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CAPITULO I

Denominación, ámbito, domicilio, personalidad, fines y duración.

Artículo 1º.-

La asociación se denomirá "NEWTON COLLEGE PARENT TEACHER ASSOCIATION" (NC-PTA) constituida con fecha 14 de Noviembre de 1.992 al amparo del Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 8/1.985 de 3 de Julio Reguladora del Derecho a la Educación, que en el Capítulo III artículo 26 dice: "Los centros privados no concertados podrán establecer en sus respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa". Los estatutos están aprobados por la Asamblea General.

Tendrán patrimonio y personalidad propia.

Artículo 2º.-

Su domicilio se fijará en las instalaciones del Colegio Británico NEWTON COLLEGE: Camino Viejo de Alicante, Km.3; Partida de Maitino, s/n. 03295 ELCHE.

Artículo 3º.-

El fin principal de la NC-PTA radica en ser representativa y de todos y cada uno de los asociados, tratando de colaborar y expresar todo tipo de sugerencias encaminadas al mejor desenvolvimiento docente, y esencialmente son las siguientes:

  1. Mantener contacto con el Consejo de Dirección, y, en los casos que proceda con la inspección de enseñanza correspondiente.

  2. Orientar a los padres, en sus reuniones y actividades, sobre las características de los estudios y sus problemas.

  3. Prestar colaboración al Centro en el desarrollo de sus actividades culturales, pedagógicas, deportivas, etc..

  4. Conseguir subvenciones para fines concretos que tiendan a mejorar los medios pedagógicos, culturales y deportivos del Centro.

  5. Facilitar a los alumnos visitas comerciales, industriales, culturales, deportivas, excursiones, actividades en la naturaleza y deportivas, etc..

  6. Organizar conferencias, seminarios o charlas de orientación profesional para los alumnos, así como de divulgación cultural y formativa para éstos y para los asociados.

  7. En general, cuantas actividades puedan redundar en el perfeccionamiento de la Asociación y en su proyección sobre el Centro, en orden al mejor cumplimiento de su función formativa.

Artículo 4º .-

El ámbito territorial de la NC-PTA será el de la provincia de Alicante.

Artículo 5º.-

La NC-PTA será en todo momento apolítica y aconfesional.

Artículo 6º.-

La NC-PTA se constituye por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria Convocada al efecto.

Ir al Capítulo II.


CAPITULO II

Asociados, sus derechos y deberes.



Artículo 7º.-

Los asociados se clasificarán en las siguientes categorías:
  1. Asociados numerarios.
  2. Asociados adheridos.
  3. Asociados de honor.

Artículo 8º.-

Podrán ser asociados numerarios el padre, la madre o ambos, y en su defecto tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro que así lo deseen, los profesores, el personal no docente, así como los miembros del Consejo de Dirección.

Artículo 9º.-

Serán asociados adheridos: 1. Todos los numerarios: los padres cuyos hijos dejen de cursar sus estudios en el Centro, los profesores, miembros del personal no docente o miembros del Consejo de Dirección que hayan pertenecido al Centro y que deseen continuar perteneciendo a la NC-PTA. 2. Todas las personas mayores de edad que deseen asociarse, lo soliciten expresamente por escrito y sean admitidos por el Comité.

Artículo 10º.-

La NC-PTA podrá nombrar asociados de honor, debiendo recaer dichos nombramientos en personas de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios a la NC-PTA o al Centro. El nombramiento lo acordará la Asamblea General a propuesta del Comité.

Artículo 11º.-

Los asociados numerarios tendrán los siguientes derechos:
  1. Disfrutar de los servicios y ventajas de la NC-PTA.
  2. Asistir a cuantos actos en ella se celebren.
  3. Expresar su opinión sobre los asuntos que se sometan a debate en las reuniones de la NC-PTA.

  4. Intervenir en la Asamblea con voz y voto, en la forma que se determina en estos estatutos.

  5. Poder ser elegido para desempeñar un cargo en el comité.

Los socios adheridos y de honor tendrán los mismos derechos que los numerarios, si bien solo tendrán voz y no voto, y no serán electores ni elegibles para formar el Comité de la NC-PTA.

Artículo 12º.-

Son obligaciones de todo asociado:
  1. Observar los Estatutos y reglamento de régimen interior de la NC-PTA, así como las disposiciones del Comité para llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General.

  2. Contribuir económicamente al sostenimiento de la NC-PTA y de sus actividades con las cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General. El Comité podrá dispensar o reducir estas cuotas a los socios que acrediten la imposibilidad de satisfacerlas, conservando todos los derechos inherentes a su condición de socio. Los asociados adheridos satisfarán una cuota del 50%.

  3. Prestar su ayuda o colaboración personal a la Asociación en la medida de sus posibilidades.

Artículo 13º.-

Serán causas de la pérdida de la condición de socio las siguientes:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al comité.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Por acuerdo del Comité, cuando el asociado, por su conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con sus actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno, se haya hecho acreedor a tal sanción. En todos los casos, se concederá al interesado el plazo de un mes, para que exponga las razones que estime convenientes en su descargo. El socio que considere injusta su expulsión, podrá recurrir por escrito a la Asamblea General que se convocará obligatoriamente a tal efecto y que decidirá en consecuencia.

Artículo 14º.-

La baja como asociado lleva implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.

Ir al Capítulo III.






CAPITULO III

Actividades de la Asociación


Artículo 15º.-

De conformidad con los fines señalados en el artículo 4º de los presentes estatutos, la Asociación proporcionará a sus miembros la orientación más útil para la educación de los hijos. En ese sentido, desarrollará las siguientes actividades:

  1. Organización de conferencias o su asistencia a las mismas, a cargo de personas de reconocida solvencia sobre pedagogía, psicología infantil, higiene escolar, naturalismo, medio ambiente y deportes o cualquier disciplina del ámbito de la educación.

  2. Organización de reuniones, en las cuales se consideren problemas de interés para la formación de los alumnos y de los asociados. Estas reuniones serán dirigidas por personas competentes en la materia de que se trate.

  3. Edición o suscripción de publicaciones que divulguen orientaciones concretas y precisas a los padres de los alumnos sobre asuntos de interés para la formación de sus hijos.

  4. Colaboración con el gabinete psicopedagógico del Centro.

  5. Fomento en general de cuantas actividades estén relacionadas con l naturaleza, la cultura y el deporte.

Esta enumeración de actividades no tiene, en modo alguno, el carácter de exhaustivo.

Ir al Capítulo IV.






CAPITULO IV

Órganos de Gobierno.


Artículo 16º.-

La Asociación estará regida por los siguientes órganos:
  1. La Asamblea General.
  2. El Comité.
  3. La Sección Naturalista.

Los órganos de Gobierno colectivos de la Asociación se considerarán constituidos cualquiera que sea el número de asistentes y para que sus acuerdos sean válidos, bastará la mayoría de votos favorables a los mismos, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. Sólo se exceptua el acuerdo de disolución de la Asociación previsto en el artículo 35º de estos Estatutos. El voto del presidente será de calidad y resolverá los empates.

Artículo 17º.-

La Asamblea General será el órgano supremo expresivo de la voluntad de los asociados y en ella podrán tomar parte cuantos se hallen al corriente de sus obligaciones. Podrá ser ordinaria y extraordinaria, y los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los asociados que ocupen estos cargos en el Comité de la NC-PTA.

Artículo 18º.-

La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el orden de estos.

Artículo 19º.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá:
  1. Cuando lo juzgue oportuno el Presidente.
  2. Cuando lo acuerde el Comité de la NC-PTA, por mayoría de dos tercios.
  3. Cuando lo soliciten un número de asociados numerarios, que represente como mínimo, una tercera parte de la totalidad.

Artículo 20º.-

Serán facultades de la Asamblea General convocada con carácter ordinario:

  1. Elegir los miembros del Comité de la NC-PTA y de la Sección Naturalista. Las candidaturas para el nuevo Comité y Sección serán presentadas y votadas en la propia Asamblea General.

  2. Conocer la actuacion del Comité y Sección, en relación con la función que le encomienden estos Estatutos.

  3. Examinar y aprobar, si procediese, la Memoria anual de actividades, balance y presupuestos anuales de ingresos y gastos de la NC-PTA.

  4. Establecer o modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Señalar cuantas actividades se considere conveniente desarrolle la Asociación.

Artículo 21º.-

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario:
  1. Acordar la modificación de los Estatutos.
  2. Decidir sobre la disolución de la Asociación.
  3. Elegir o destituir, también, a los vocales de la Sección Naturalista.
  4. Decidir sobre los asuntos que se expongan, que no sean de la específica competencia de la Asamblea Ordinaria, y que figuren en el orden del día.

Artículo 22º.-

El Comité de la NC-PTA estará compuesto por siete miembros: cuatro padres de alumnos, dos profesores (de los que uno de ellos podrá ser el Head Teacher) y un representante del Consejo de Dirección (Governor) . El número de miembros de este Comité será inmodificable sin acuerdo expreso del Consejo de Dirección del Centro.

Artículo 23º.-

Los miembros del Comité serán elegidos por los socios de la NC-PTA del sector al que representan. Los miembros electos del Comité eligirán entre sí los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo el resto del Comité vocales. La duración de los cargos será de dos años, renovándose por mitad cada año. Podrán ser reelegidos. Los que sean elegidos para cubrir una vacante, lo serán por el período que faltaba a los sustituidos. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 24º.-

Corresponde al Comité de la NC-PTA:
  1. Representar a la Asociación.
  2. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y su orden del día.

  3. Confeccionar la Memoria anual, balance y presupuestos, para aprobación de la Asamblea General.

  4. Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en estos Estatutos.

  5. Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes del Propio Comité.

  6. Crear y nombrar cuantas comisiones estime convenientes para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

  7. Y en general, todas las funciones que le correspondan, para la buena y recta administración de la Asociación.

Artículo 25º.-

El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada mes lectivo, y con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente o lo soliciten cuatro o más de sus miembros.

Artículo 26º.-

Será obligatoria la asistencia de los miembros del Comité a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarla, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas será causa de renuncia al cargo.

Artículo 27º.-

En caso de enfermedad, ausencia o dimisión, sustituirán: al Presidente, el Vicepresidente; al Secretario, el Vocal más joven, y al Tesorero el Vocal de más edad.

Artículo 28º.-

Corresponde a la Sección Naturalista:
  1. Promover el conocimiento y amor a la naturaleza, el medio ambiente y el deporte.

  2. Promover experiencias y conferencias de expertos en las áreas mencionadas.

  3. relación con otras entidades de similares características.
  4. La suscripción a publicaciones, tanto escrita como en soportes informáticos o telemáticos, dedicados a estos fines y su divulgación entre los asociados y colaboradores.

  5. La creación de grupos de trabajo dedicados al estudio, realización y ejecución de actividades relacionadas con su objeto. En particular, la Sección Naturalista se conocerá y actuará bajo el nombre de "Newton College Nature Club", en siglas "NC-NC".

  6. La obtención de subvenciones o ayudas oficiales, o privadas, encaminadas al fomento y apoyo económico de las actividades y objetivos.

  7. En general, cuantas actividades se relacionen con el fomento y ejercicio de lo indicado anteriormente.

Artículo 29º.-

La Sección Naturalista, que actuará de forma autónoma en cuanto a la gestión y ejecución de sus objetivos, estará formada por cinco miembros y serán elegidos, al igual que los del Comité, por la Asamblea General de la NC-PTA. Igualmente, los miembros electos elegirán entre sí los cargos de Presidente, vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo el restante Vocal. La duración de los cargos será, también, de dos años, pudiendo ser reelegidos una vez haya transcurrido el plazo. Los elegidos para cubrir una vacante lo serán por el período que restará a los sustituidos. Los cargos serán honoríficos y gratuitos. Se reunirán ordinariamente, al menos, una vez cada trimestre y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente del "NC-NC" o lo soliciten tres o más de los miembros, tomando sus acuerdos por mayoría. El Presidente, o cualquiera de los miembros del Comité, podrán serlo también del "NC-NC", y viceversa.

Artículo 30º.-

La asistencia a las reuniones de la Sección será obligatoria y, en caso de no poder efectuarla, se pondrá en su conocimiento. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas implicará la renuncia al cargo. En todo lo demás, la organización, funcionamiento y facultades de la Sección y sus cargos se acogerá a lo previsto para el Comité, con las adaptaciones lógicas a las competencias previstas para la Sección. La Sección podrá regular su funcionamiento y organización mediante la redacción de unas Normas de régimen interno que serán aprobadas por la Asamblea General previo dictamen del Comité.

Artículo 31º.-

Corresponde al Presidente del "NC-NC":
  1. Convocar y presidir el "NC-NC'', y las demás comisiones o grupos de trabajo que se puedan formar. No obstante, podrá delegar en otro miembro de la Sección para presidir o dirigir estas comisiones.

  2. Realizar funciones de interlocutor, coordinación y enlace con el Comité, pudiendo delegar también en otro miembro de la Sección.

  3. Fijar el orden del día de las reuniones de la Sección.

  4. La representación legal de la Asociación en cuanto a las competencias y objetivos que le son cedidos, de forma autónoma, a la Sección.

  5. La representación legal de la Asociación en lo relacionado con las actividades objeto del "NC-NC".

  6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Sección en las materias sobre las que tiene competencias en exclusiva.

  7. Ordenar los pagos.
  8. De forma mancomunada con el Tesorero podrá abrir, seguir y cancelar cuentas bancarias, disponiendo de ellas; librar, aceptar, endosar y descontar efectos; protestar letras por falta de aceptación o pago y, en general, cuantas operaciones bancarias deba de realizar la entidad.

  9. En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Sección en la primera sesión que se reuna.

Artículo 32º.-

Corresponde al Presidente del Comité:
  1. Convocar y presidir la Asamblea General y el Comité, así como las demás comisiones, si existiesen. En estas comisiones, podrá delegar en otro miembro del Comité.

  2. Fijar el orden del día del Comité.
  3. La representación legal de la Asociación.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del comité.
  5. Suscribir con el Secretario las actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación, ya sean públicos o privados.

  6. ordenar los pagos.
  7. Firmar con el Tesorero los cheques, recibos u otros documentos análogos.
  8. En general, adoptar cuantas medidas. considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta al Comité en la primera sesión en que se reúna.

Artículo 33º.-

Corresponde al Vicepresidente:
  1. Sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia dimisión.
  2. Cuantas funciones delege en él expresamente el Presidente.

Artículo 34º.-

Corresponde al Secretario:
  1. Actuar como tal en las reuniones, levantando actas de las mismas.
  2. Llevar y custodiar los Libros de Actas, fichero de asociados, documentos y sellos de la Asociación, y archivo necesario.

  3. Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día, y redactar la Memoria Anual.

  4. Librar certificación y llevar la correspondencia.

Artículo 35º.-

Corresponde al Tesorero:
  1. Firmar con el Presidente los cheques, recibos u otros documentos análogos.

  2. Llevar la contabilidad y custodia de los libros correspondientes.
  3. Custodiar los fondos de la Asociación y dar cuenta de ellos.
  4. Formular los proyectos de presupuestos anuales y balance del ejercicio.

    Ir al Capítulo V.






CAPITULO V

Régimen Económico.

Artículo 36º .-

La Asociación, para cumplimiento de sus fines, contará con los siguientes ingresos:

  1. Las cuotas ordinarias.
  2. Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
  3. Los ingresos procedentes de su propio patrimonio.
  4. Los donativos y subvenciones que reciba.
  5. Los intereses que produzcan los fondos anteriores.
  6. Cuantos otros ingresos puedan arbitrarse a través de las actividades de la Asociación.

Artículo 37º.-

La Asociación se constituye sin partrimonio inicial y su presupuesto anual inicial se estima inferior a cien mil pesetas.

Artículo 38º.-

Los fondos de la Asociación serán depositados en establecimientos bancarios de la localidad. La Asociación no podrá destinar sus fondos a fines distintos de los propios de la misma.

Ir al Capítulo VI.






CAPITULO VI

Disolución de la Asociación

Artículo 39º.-

La Asociación solo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adaptarse el mismo por mayoría absoluta de votos, o bien por los dos tercios de los asistentes.

Artículo 40º .-

En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea General, una comisión liquidadora, que procederá a la enajenación de los bienes de la Asociación, para extinguir las cargar de la misma destinando el sobrante si lo hubiere, a los fines benéfico-docentes que acuerde la Asamblea.




CERTIFICACION: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por Resolución del Servicio Territorial de la Consellería de Administración Pública en Alicante de fecha 17-3-93, inscritos en el Registro de Asociaciones a la Sección 1ª con el nº 3839 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14-6-96.

DILIGENCIA: Con fecha 19/12/96 se procede al visado de modificación de los artículos 1º y 23º de los Estatutos de la Asociación denominada NEWION COLLEGE PARENT TEACHER ASSOCIATION (NC-PTA) de ELCHE número 3.839 de la Sección Primera del Registro Provincia de Alicante, a tenor de lo previsto en el artículo 3.4 en relación con el 6.4 de la Ley de 24 de diciembre de 1964.



Alicante, 31 de enero de 1997

EL DIRECTOR TERRITORIAL